Código Fiscal Artículo 148 bis Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 148 bis. DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL PAGO
Las disoluciones de sociedades conyugales abonarán el impuesto sobre el resultante del cómputo del conjunto de bienes de las mismas, tomándose como avalúos mínimos de valores fiscales y/o los que establezca la Dirección Provincial de Rentas por disposiciones dictadas al efecto. se computarán dichos bienes en el estado y condiciones en que se encuentren a la fecha de sentencia de divorcio y el impuesto deberá ser satisfecho dentro de los quince (15) días hábiles de dicha sentencia.-
Provincia de Jujuy Artículo 148 bis Código Fiscal
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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